Disposición Nº 376-2002

-Ministerio de Bienestar Social-

Derivación de pacientes a Establecimientos Asistenciales privados o públicos de otra jurisdicción. Competencias de los Departamentos de Auditoría Médica y de Facturaciones y Cobranzas a Obras Sociales. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictada el 13-02-02

Operadora del digesto: M.L.E.

 

VISTO:

          Las derivaciones de pacientes a establecimientos asistenciales privados o públicos de otra jurisdicción para la realización de prestaciones que no pueden ser brindadas por los hospitales dependientes de la Subsecretaría de Salud por falta de equipamiento y/o recurso humano; y

CONSIDERANDO:

          Que es menester establecer el mecanismo para proceder al control de la facturación producida por esos centros de salud en oportunidad de prestar la práctica requerida;

          Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

POR ELLO:

 

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

DISPONE:

Artículo 1º.- Dejase establecido que los Departamentos de Auditoría Médica y de Facturaciones y Cobranzas a Obras Sociales, dependientes de la Dirección de Administración, serán los encargados de efectuar las auditorias sobre las facturaciones y demás documentación necesaria, de acuerdo a las normas de práctica, en el caso de las derivaciones de pacientes hospitalarios a establecimientos asistenciales privados o públicos de otra jurisdicción para la realización de prestaciones que no pueden ser brindadas por los efectores de la Subsecretaría de Salud por falta de equipamiento y/o recurso humano.

Artículo 2º.- Los departamentos señalados en el artículo anterior efectuarán los débitos de los conceptos que consideren indebidamente incluidos en la facturación, en forma previa al pago de la suma que corresponda.

Artículo 3º.- Si dentro de los treinta (30) días posteriores al pago el prestador observa los débitos efectuados, se tramitará la efectivización del importe resultante si los Departamentos Auditoría Médica y Facturaciones y Cobranzas a Obras Sociales consideran atendibles los argumentos expuestos.-

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección de Administración para su conocimiento.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.